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Código Penal Artículo 280 bis 8 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 280 bis 8. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE SIMULACIÓN DE RETENES OFICIALES

Se aplicará pena de cuatro a doce años de prisión y multa, a quien o quienes sin pertenecer a alguna corporación de seguridad pública o militar, o aún perteneciendo a una de ellas y sin contar con la autorización de quien legalmente pueda otorgarlo, instale en vías públicas, carreteras, caminos o brechas estatales o municipales, objetos de cualquier naturaleza con la finalidad de simular la existencia de un reten o puesto de vigilancia o supervisión de carácter oficial.

Sí con motivo de la realización de la conducta delictiva anteriormente descrita se actualizara la comisión de otro u otros delitos se aplicaran las reglas de concurso de delitos que corresponda establecidas en esta Ley.

En el caso de que el delito se cometa por funcionarios públicos, además de la aplicación de las sanciones penales que correspondan, se impondrá la destitución de los mismos, así como la inhabilitación permanente para desempeñar algún cargo en la Administración Pública. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 280 bis 8 Código Penal
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