Código Penal Artículo 280 bis 8 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 280 bis 8. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE SIMULACIÓN DE RETENES OFICIALES
Se aplicará pena de cuatro a doce años de prisión y multa, a quien o quienes sin pertenecer a alguna corporación de seguridad pública o militar, o aún perteneciendo a una de ellas y sin contar con la autorización de quien legalmente pueda otorgarlo, instale en vías públicas, carreteras, caminos o brechas estatales o municipales, objetos de cualquier naturaleza con la finalidad de simular la existencia de un reten o puesto de vigilancia o supervisión de carácter oficial.
Sí con motivo de la realización de la conducta delictiva anteriormente descrita se actualizara la comisión de otro u otros delitos se aplicaran las reglas de concurso de delitos que corresponda establecidas en esta Ley.
En el caso de que el delito se cometa por funcionarios públicos, además de la aplicación de las sanciones penales que correspondan, se impondrá la destitución de los mismos, así como la inhabilitación permanente para desempeñar algún cargo en la Administración Pública.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 280 bis 8 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios